DECLARO: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que los penados: DISTINGUIDO (EJ) AMAOLVIS RAMOS SÁNCHEZ y DISTINGUIDO (EJ) JOSÉ ROGELIO MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.599.513 y 17.686.21 respectivamente, fueron detenidos judicialmente desde el doce (12) de Abril de 2007, recluidos desde entonces, en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, lo que significa que hasta la fecha de hoy, ocho (08) de Agosto de 2007, han cumplido TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la pena impuesta de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control, esto es, hasta el día VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2008, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, por la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES ENTRE MILITARES, previstos y sancionado.....