Se absuelve a los Acusados ya que el Ministerio Publico Militar, no logro demostrar la responsabilidad Penal de los Acusados en la comisiòn del delito de AFECTACIÓN DE ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 48, ordinal 4° y 60 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, aplicable en concordada relación con lo previsto en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar e igualmente en lo que respecta al SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) HERMES PITTER RAMOS MELÉNDEZ, se le absuelve igualmente del delito de Abuso de Autoridad.