PRIMERO: De las actuaciones que el Ministerio Público Militar acompaña a su requerimiento, resulta acreditado en efecto, la existencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 524 Ordinal 1º y sancionado en el Articulo 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Considera este juzgador que de las referidas actuaciones presentadas por la Vindicta Publica, surgen elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito de naturaleza militar tipificado en el código sustantivo penal militar, como lo es el Deserción. TERCERO: Analizando el petitorio del Ministerio Publico Militar, de imponerle medidas cautelares sustitutivas al imputado, este Juzgador tomando en cuenta las exigencias establecidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la gravedad del delito y la pena probable a imponer, cuya pena es de entre a dos (2) a cuatro (4).....