Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: FALTA DE JURISDICCION respecto a la administración pública, para conocer del presente asunto, ya que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 449 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales establecen un procedimiento legal especial para los trabajadores amparados por inamovilidad; en consecuencia, SE REVOCAN las decisiones de fechas 20 de febrero y 22 de marzo 2006, dictadas por el suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas.