Al folio siete (7) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Luis David Leal Pinto y Lourdes Ramona Guarecuco de Leal, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para los niños Luis eduardo y Leticia Raimar Leal Guarecuco, queda fijada en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,oo) Semanales, a razón de Ciento Sesenta Mil Bolívares Mensual (Bs. 160.000,oo), con un incremento anual de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), aparte de vestuario, medicina, médico, educación y otros gastos que sus hijos requieran.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Ad.....