DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana ARGELIA ROSA QUIVA de BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.969.807, contra el ciudadano MARCO JOSÉ BRACHO NAVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.709.930.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiuno (21) de Enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Prefecto Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 68, Libro N° 1, Folios 138 y 139, Año: 1989.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justi.....