DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, y en acatamiento al Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo de 2011 bajo el Nº 39668, es por lo que resulta forzoso para esta Instancia declarar la INADMISIBILIDAD de la solicitud de entrega material del bien vendido presentada por la ciudadana Dayana Desire Evies Rojas en contra de la ciudadana Celina García Albarracin, por cuanto debe agotarse la vía administrativa previa ante el Ministerio competente tal y como ,.