En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 09 de mayo de 2011, por los abogados RAMÓN MEDINA MARTÍNEZ e IRIS MARÚ ROJAS RABOL, en su condición de defensores del ciudadano RAFAEL HERRERA MARTÍNEZ, contra la decisión dictada el 02 de mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual desestimó por manifiestamente infundada la solicitud de control judicial presentada por los referidos abogados.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada YEIMMY NAVARRO DELGADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competenc.....