VI
DISPOSITIVA
Por los hechos demostradosy anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de Inadmisibilidad por Caducidad de la Acción por no por haber transcurrido más de seis (06) meses de la Violación Constitucional de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del articulo 6 artículo de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Y Garantías constitucional.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el alegato de ilegitimidad de las personas que actúan como agraviado, toda vez que demuestra su condición de propietario del estacionamiento de la TORRE CENTRO DEL CON.....