Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado identificado anteriormente en autos, Admite LA ACUSACIÓN FISCAL, por el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico Justicia Militar; asimismo, se admite las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar en su totalidad, por cuanto las mismas resultan útiles pertinentes y necesarias. SEGUNDO: SE DECRETA a tenor de lo dispuesto por el articulo 44 en su parte in fine y el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, suspender condicionalmente el presente proceso por un periodo de prueba de un .....