DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SM/2DA BOLIVAR MORENO HECTOR BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N°. V-11.776.960, con la precalificación aportada por el Ministerio público, valga decir, el delito penal militar de USURPACIÓN tipificado y sancionado en el artículo 507 y contra la Fe Militar, como lo es el delito de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 568, numeral 1º del Código Orgánico Justicia Militar, y a su vez acordando como lugar de reclusión la 35 Brigada de Policía Militar "Libertador José de San Martin". Se instruye a la ciudadana secretaria a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. SEGUNDO: Vista la complejidad de los hechos continúese la pre.....