Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: ENGELBERT HOMPERDINK CACUA BAYONA y DAILYN LUTGARDY GALVIS OLEZGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.773.115 y N° V-15.232.137 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JHON RAFAEL ROSALES CHACON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.395. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: ENGELBERT HOMPERDINK CACUA BAYONA y DAILYN LUTGARDY GALVIS OLEZGUA, ya identificados. En consecuencia de conformi.....