Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 ejusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado GERSON DAVID GUERRERO MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.124.115, de estado civil soltero, con domicilio y residencia en la Calle 11, Casa Nº 9-32, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Estado Táchira; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POL.....