acuerda la práctica de la Experticia Psiquiátrica del acusado JOSÉ ESTRADA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 128 y 209 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fundamentó su solicitud la defensa del acusado . "Justicia que se administra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley". Tramítese lo conducente. Líbrese Oficio a la Coordinación Nacional de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, a cargo del Dr. Nicolás Malandra Flanminia. Líbrese Oficio a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense de la Coor.....