En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena del penado Julio César Prieto Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.209.791, domiciliado en el Barrio La Conquista, Calle Principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida. En consecuencia, se ordena la plena libertad y el gozo de todos los derechos civiles del mencionado ciudadano, a cuyos efectos se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y remitirla con oficio, al Centro Penitenciario del Occidente, ubicado en Santa ana, Estado Táchira, para su Ejecución. Asimismo, se acuerda notificar al penado y remitir el expediente al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previ.....