DECIDE:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR XXXV en contra del Alistado (EJ) SAAVEDRA SOLER GILBERTO JOSÉ, y Alistado (EJ) JANDERSON SALAZAR MEJIAS, titular de la cédula de Identidad Nº 17.739.439; por la Comisión del Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el articulo 570, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, 8 y 10 del articulo 6 ejusdem.
SEGUNDO: DESESTIMA, la acusación presentada por la Fiscalía Militar XXXV en contra de los antes mencionados acusados, por el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, TESTIGOS:
1. S/AYU (GN) Adolf.....