PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, en su momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica de manera parcial, quedando ésta de la siguiente manera: en contra del imputado SARGENTO SEGUNDO DARWIN GREGORIO VILLALOBOS GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.701.058, siendo el Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 537 y sancionado en el artículo 534 segundo aparte con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1, 2, y 10, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad por parte del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO DARWIN GREGORIO VILLALOBOS GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.701.058, siendo el Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 537 y sancionado en el artículo 534 segundo aparte con las agravantes establecidas.....