de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Octavo de Control en contra de los penados SOLDADO ELADIO RAMÓN YANES POLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-24.405.711, y el SOLDADO LEANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.659.932, quienes fueron condenados a una TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política y Separación del Servicio por estar incursos en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en el art.....