PRIMERO: De conformidad con los artículos 3, 26, 49, 253 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ESTE TRIBUNAL SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento de la presente causa penal militar, en razón que los delitos imputados a los procesados, los mismos se encuentran establecido en el Código Orgánico de Justicia Militar; motivo por el cual SE DECLARA SIN LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA PRESENTADA POR LA DEFENSA DE LOS PROCESADOS. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos imputados ANUAR DAVID LOPEZ GOMEZ, indocumentado hasta el momento en el presente proceso penal militar, y de JOSE GUILLERMO CASTRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.376.815. Motivo por el cual se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta de la defensa en cuanto a que los procesados se encuentran privado de libertad en lapsos extemporáneos. TERCERO: Se declara CON LUGAR la petición fiscal y se d.....