Consta en autos al folio 24, poder otorgado por la demandada a los abogados DARKYS YANIRI QUINTERO RICO y a DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ, para actuar conjunta o separadamente.
Luego, al folio 26 se observa que la ciudadana DARKYS YANIRI QUINTERO RICO, coapoderada judicial de la demandada, sustituyó el poder a ARIANA DEL VALLE PÉREZ DIB, "reservándome el ejercicio".
Por otra parte, es necesario resaltar que en la audiencia de juicio el abogado DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ, no manifestó tener instrumento distinto que demuestre su representación en el juicio, ni la posibilidad de ratificar los actos realizados luego de la sustitución, en el que quedó excluido del mandato inicial, limitándose su defensa a la insistencia de dicho instrumento y su vigencia respecto a él, por lo que no se requirió de la aplicación del principio de subsanabilidad.
Con fundamento en las normas y decisiones judiciales citadas, con la sustitución realizada sobrevivió el poder del folio 24 sólo para la ciuda.....