Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCAL MILITAR AUXILIAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: S2. DELVIS SAMUEL ANGULO ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.833.169, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido el 19 de abril de 1.990, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en La Urbanización Rosario de Paya, sector Nº 3, calle Nº 2, casa Nº 43, Turmero, Estado Aragua, Teléfono(s): (0426) 239.55.00, plaza del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela," por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR,.....