Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados JOSÉ GUSTAVO SULBARÁN SÁNCHEZ y RUDYS ARGENIS DELGADO BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.263 y 97.053 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MAYRA HERMELINDA OROPEZA DE CABRILES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.779.179, contra la sentencia de fecha nueve (09) de mayo de 2008, dictada por la Juez Unipersonal XVI de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. .....