En tal virtud, mal podría pretenderse o derivarse de dicha decisión una obligación no establecida respecto a la entrega del inmueble, asimismo en atención a la doctrina transcrita este Jurisdicente considera no corresponde a este Tribunal el indicar la conducta a seguir por la querellante ya que estaría extralimitándose en sus funciones tal como es el proseguir un juicio sumario y provisional que es materia de cosa juzgada, en base al cual queda de la parte querellada aquí favorecida intentar las acciones que considere convenientes respecto a los derechos que alega tener sobre el inmueble en cuestión, que tal como la Doctrina indica se corresponde con el trámite de un juicio ordinario y así se decide.
En base a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, deja sin efecto el cumplimiento voluntario acordado por auto de fecha 17 de noviembre de 205 (f. 402) y así se decide.
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