El demandante acepta en este acto la oferta realizada por la empresa demandada y establece que una vez se pague lo aquí acordado nada le deberá la empresa por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones y demás conceptos derivados de la relación laboral que les unió. Las partes firman el presente acuerdo conociendo que el mismo cumple con loo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada