Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del abogado ALFREDO BUITRAGO MENDEZ, Defensor del ciudadano imputado YENDER JOSE GUERRERO RUJANO, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.191.148, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal Militar en contra de su defendido, por otra menos gravosa, por la presunta comisión del delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar con la agravante establecida en el artículo 402 numeral 8° del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que se evidencia que para la presente fecha, hay un cambio en l.....