PRIMERO: de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Decima Primera de Maracay con Competencia Nacional en contra del PTTE. MARTINEZ PALECENCIA HECTOR ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.197.296, así como la calificación jurídica atribuida por parte de la Fiscalía Militar en su acto conclusivo de acusación, por los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord. 1°. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar Decima Primera de Maracay con Competencia Nacional y se decl.....