DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523 y 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano SOLDADO ® ELVIS DANIEL TOCUYO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.901.626, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el mismo proc.....