Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN alegada por BAR RESTAURANT DA VITTORIO C.A. Y EL NUEVO DA VITTORIO C.A.- SEGUNDO: IMPROCEDENTE el fraude demandado y consecuencialmente SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos WILLAN JOSE GUILLEN SIERRA, CLAUDIA PATRICIA MENDEZ MARTINEZ Y ANGELA ROSENDA ALBA, en contra de las co-demandadas ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, HECTOR LIBERATORE Y BAR RESTAURANT DA VITTORIO C.A. Y EL NUEVO DA VITTORIO C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos. TERCERA: Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-