Este Tribunal Militar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 44 numeral 1º, 253 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 6, 13, 127 numeral 1º, 236 y 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD,Y SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano TENIENTE ALEXIS ANTONIO LÓPEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-17.257.427, plaza del 111 Batallón Blindado G/B Juan Guillermo Iribarren, Carora, estado Lara, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 3 y 525, y ABANDONO DE FUNCIONES Y DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se ORDENA: 1.) Librar la co.....