TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano DISTINGIDO LUIS JOSÉ GARCIA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.859.209, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el mismo procedente, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha. Por lo que deberá presentarse ante este juzgado este cada treinta (30) días con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados para su próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet asi mismo deberá realizar labores de mantenimiento en el tribunal una vez al mes por el lapso de (04) horas debiendo proveer del material para la realización de dicha actividad. CUARTO: Se le advirtió al ciudadano DISTINGIDO LUIS JOSÉ GARCIA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.859.209, que el incumplimiento injustificado de.....