Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisibles los recursos de apelación interpuestos: El primero por el abogado PITAGORAS JESURUM RIVERO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano-víctima JOSÉ CELESTINO MENDOZA LABORIT, y el segundo por la abogada MERCEDES ESCOBAR, actuando en su condición de defensora de los acusados FELIX RAMÓN FRANCO RIVAS, JOSÉ MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, JACK LLORMY MORENO RANGEL, LUIS EDUARDO RIVERA PATIÑO, RONNY RAFAEL VILLARROEL SÁNCHEZ, y ROBERTO SÁNCHEZ CAPARROS, conforme a lo preceptuado en el artículo 444 numerales 5 y 2 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de enero de 2014 y publicada en su texto integro el 17 de octubre de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instanci.....