D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por ABG. MARÍA VERÓNICA EMMANUELLI MARCANO, Juez Vigésima Cuarta (24°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debiendo la Juez inhibida seguir conociendo de la causa principal, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese, publíquese, remítase la presente incidencia al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ - PONENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA
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