De su análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual, analizados como han sido los extremos de ley requeridos para la materialización de esta solicitud, este Juzgado Militar Décimo Séptimo de Control considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la orden de aprehensión el Ciudadano MD (ARBV) JOSÉ MANUEL GÓMEZ CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.009.327, plaza del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del Ciudadano: MD (ARBV) JOSÉ MANUEL GÓMEZ CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.009.327, plaza del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, cuyas características fisonómicas son las siguientes: Estatura: 1.66 metros, Color: Moreno, Cabellos: Negro, Cara: Ovalada, Frente: Amplia, Cejas: Poblada, Nariz: Aguileña, Ojos: Negro, Boca: Pequeña, Labios: Delgados, Barba.....