Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO. ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente investigación penal militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Fiscal Militar actuante relacionada con la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con la medida de coerción personal; en consecuencia, se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Alférez de Navío MÁRQUEZ ESCALANTE PEDRO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.992, Plaza de la Dirección de Combustible de la Armada Nacional Bolivariana, .....