ORDENO LA LIBERTAD PLENA del referido penado, conforme a lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 334 del mencionado Código Orgánico de Justicia Militar y, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, particípese lo conducente al Ciudadano Director del CENAPROMIL; Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Asesoría Jurídica Nacional y Dirección de Aprehensiones, al Consejo Nacional Electoral y Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.