CONDENA al acusado JUAN CARLOS MILANO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro V.-10.513.502, a cumplir la pena de PRISIÓN DE DIEZ (10) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 374 y 184 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA ORTIZ CARBAJAL, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numerales 1 y 2 Ejusdem. De conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone de CARÁCTER OBLIGATORIO, a la ciudadana CLAUDIA ORTIZ CARBAJAL, así como a sus hijas a asistir el día miércoles 16-12-2009, ante el equipo multidisciplinario a los fines de que continúe el proceso de recuperación integral. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el .....