DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal intentada por los abogados Gloria Aboud Sol y Héctor Olivo Faure, en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano José Luís Sánchez Peña, en contra de la ciudadana Greima del Carmen Belandria Flores, en su condición de arrendataria, quien estuvo representada judicialmente por los abogados Beltrán Haddad, Javier Camacho, David Alfredo Manrique, Gabriel Mendoza y Beltrán Enrique Haddad Briceño; por no haber quedado demostrado en autos el presupuesto procesal necesario para demandar, ya que el contrato de arrendamiento puesto como instrumento fundamental de la pretensión, se indet.....