En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Dr. DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Octogésimo Noveno Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano GARCIA FERNANDEZ WILFREDO, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Noviembre de 2007, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mismo, substanciado por auto separado en la misma fecha y CONFIRMA el referido fallo, dictado por el Juez a-quo, manteniendo a tal efecto el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sobre el ciudadano GARCIA FERNANDE.....