Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional como medida cautelar interpuesta por los abogados GUSTAVO VÁSQUEZ Y JOSÉ RIVERO, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la firma personal ANGELOPULOS MIS ANTOJITOS F.P., contra "la decisión emanada del Director del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS (I.A.P.C.E.V.) de fecha 28 de julio de 2006 en la cual declara rescindido el contrato de prestación de servicio suscrito el 1 de julio del 2006 entre dicho Instituto Autónomo de Policía y circulación (sic) del Estado Vargas" y su representada.