DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la ACLARATORIA solicitada por la abogada Fanny Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 279.091, apoderada judicial de los ciudadanos PATRICIA BLANCO MEJÍAS, CAROLINA MARTÍNEZ GARCÍA, MILENA MELÉNDEZ GIMÉNEZ, FRANCISCO VICENTE VIELMA ARAUJO, MARÍA ANTONIETA ZAPATA Y MARÍA VALENTINA ESCOBAR VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.432.334, V-9.555.462, V-11.786.380, V-3.739.254, V-25.293.685 y V-7.366.258.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, inc.....