En base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente explanados, es por lo que este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano S2. EDUARDO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-27.276.971 y S2. ENMANUEL ALEJANDRO ESTRADA ESAA, titular de la cédula de identidad No. V.-25.600.749, a quiénes se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgânico de Justicia Militar; quedando exento de toda responsabilidad penal, sólo en lo que al presente hecho se refiere; asimismo, se decreta el CESE INMEDIATO de las medidas a las que fuera sometido los prenombrados ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese la presente decisión y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la sede de lo.....