En relación a las documentales señaladas con las letras "A", "B" y "C", este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
En relacion a las pruebas de Informe, debe este Tribunal, declarar con lugar la oposición planteada y niega la admisión de la prueba de informes promovida. Así se establece.
En relación a las documentales señaladas con las letras "D", "E", este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.