OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso de apelación como las contestaciones al mismo, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido, se acuerda mediante auto separado fijar la Audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem y TERCERO: Se ORDENA que mediante auto separado se notifique a los ciudadanos Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.568.055, Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.966.626 y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identi.....