PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JUAN ROBERT YENDES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.637.757; presuntamente incursos en la comisión del delito militar: DESERCION previsto y sancionado en el artículo 523, 527 Ordinal º1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO PRIMERO JUAN ROBERT YENDES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.637.757, por no estar llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Milit.....