SE EJECUTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, de fecha 09/10/2014, mediante la cual se condeno a nueve (09) meses de prisión, al ciudadano Jhoan José Barrios Bastardo, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 17.537.465, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: A partir de la presente fecha el ciudadano Jhoan José Barrios Bastardo opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta tanto estén llenos los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Líbrese Boleta de notificación a las partes, a los fines de celebrar audiencia oral de imposición del presente auto, para el 27 de Noviembre de 2014, a las 10:30 horas de la mañana. CUART.....