III
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Perención Breve de la Instancia contenida en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN en carácter de apoderada judicial de la parte demandada;
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la defensa perentoria de la impugnación a la cuantía, alegada por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN en carácter de apoderada judicial de la parte demandada y en consecuencia de ello queda modificada la cuantía de la acción propuesta, en la cantidad DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 225.492,00) equivalentes a DOS MIL QUINIENTAS CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.505 U.T);
TERCERO: Se de.....