DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio la Falta de Cualidad Pasiva de la parte demandada para sostener el presente juicio y en consecuencia se declara SIN LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES incoada por LA Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A en contra de la ciudadana JANINE MARIE CAMILE BASTON MOCHINO-
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencidos en esta instancia.
Déjese copia de la presente sentencia en el copiador, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Por cuanto el presente fallo fue dictado, fuera del lapso procesal, se ordena su Notificación.-
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