Visto el Auto de Redención de fecha 07-11-08, este Tribunal procede actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
El ciudadano: FASENDA VALERIO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.106.163, nacido el 04-07-1986, de 22 años de edad, hijo de Chele Fasenda y Balerio González, domiciliado en Santo Domingo, Brisas de Navarro, única calle, casa S/N° abajo del Club Brisas del Turbio, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Consta en auto que el penado; FASENDA VALERIO GONZÁLEZ, fueron detenidos en fecha 17-02-06, en fecha 19-02-06 le decret.....