DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Militar Decimosexto de control con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara Negada la solicitud del Defensor Público Militar, por cuanto el delito cometido por su representados excede de los tres (3) años, por lo tanto no opera la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Abogado GUARACHE FIGUERA IVAN, relacionada con la aplicación de una medida cautelar a sus representados. TERCERO: Se admite totalmente la acusación en contra de los Soldados (EJ) RAMOS LOBATON LUIS EDUARDO, C.I. N° 19.762.288, LOPEZ MATA CERSO RAFAEL, C.I. N° 17.538.338, RODRIGUEZ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, C.I.N° 22.927.256, y ciudadanos GREGOR JESUS RAMOS ARZOLAR, C.I. N° 13.539.405; RODRIGUEZ ORTIZ JOSE FELIX, C.I. N° 13.220.120; DIEGO JESUS ARCIA GONZALEZ, C.I. N° 19.038.245, y EDUARDO ANTONIO GONZALEZ ANDRAD.....