Al folio once (11) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Tulio Antonio Piñango Vásquez y Josefina Coromoto Rojas Rojas, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) mensuales, a razón de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo) quincenales, además la parte demandada sufragará el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, recreación, deportes y cualquier otro que su hija requiera. Igualmente, se deberá retener el 30% de las prestaciones sociales, en caso de despido o retiro del .....